Los accionantes, encabezados por Ramón Emilio Hernández y Máximo Ynoa Jaime, dijeron en un documento de prensa que emprenden la acción representando al ciudadano Luis Ventura Sánchez y argumentan que esta Ley vulnera disposiciones esenciales de la Carta Magna, ya que omite el referendo aprobatorio que esta última exige para cambios fundamentales.

«El Artículo 267 establece que cualquier reforma constitucional debe seguir los procedimientos indicados en la misma Constitución, mientras que el Artículo 272 especifica que los cambios en temas como los derechos fundamentales o el régimen electoral requieren la aprobación popular a través de un referendo», indicaron.

Además, citaron que hay una violación del artículo 73, que establece que cualquier acto emanado de los poderes públicos que subvierta el orden constitucional es nulo de pleno derecho.

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

De manera paralela, los accionantes solicitan  que el Tribunal Constitucional adopte medidas cautelares para suspender la entrada en vigor de la referida ley y las deliberaciones de la Asamblea Nacional Revisora, hasta que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la legislación.

Esta medida, según ellos, es necesaria para evitar que el proceso de reforma avance sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución.

La acción de inconstitucionalidad cita precedentes del propio TC, como la sentencia TC/0224/17, que reafirma la obligatoriedad del referendo para ciertas reformas constitucionales.

CONVOCATORIA A UNA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

Asimismo, solicitaron  al Tribunal la convocatoria de una audiencia extraordinaria con el fin de que esta cuestión se resuelva antes de que la Asamblea Nacional Revisora proclame y publique las reformas propuestas, evitando así «posibles violaciones constitucionales».

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