SAN CRISTÓBAL. – La Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal condenó a tres años de prisión a Saudy Javier Abad, conductor del camión involucrado en un accidente que provocó la muerte de cinco personas y dejó a otra con lesiones permanentes, ocurrido el 1 de agosto de 2025 en la autopista 6 de Noviembre.
La sentencia fue dictada tras acoger la solicitud del Ministerio Público. El tribunal dispuso que el condenado cumpla un año y diez meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, y los restantes un año y dos meses en libertad, bajo las condiciones que establezca el juez de ejecución de la pena.
CONDICIONES PARA CUMPLIR LA PENA EN LIBERTAD
Durante el período de suspensión parcial de la condena, Javier Abad deberá residir en el domicilio declarado ante el tribunal y notificar cualquier cambio al juez de ejecución de la pena.
Asimismo, tendrá que participar en charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), en las que se aborden, entre otros temas, las normas de tránsito. También deberá abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso.
El tribunal advirtió que el incumplimiento de estas condiciones podría provocar la revocación de la suspensión parcial, lo que obligaría al condenado a cumplir los tres años de prisión en el referido centro penitenciario.
MULTA E INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS
Además de la pena de prisión, el conductor fue condenado al pago de las costas penales del proceso y una multa equivalente a 15 salarios mínimos del sector público, a favor del Estado.
Javier Abad, junto con el propietario del camión, Saturnino Corporán, en calidad de tercero civilmente demandado, y la compañía aseguradora deberán pagar las compensaciones correspondientes a las víctimas, conforme a lo establecido en la sentencia.
Según el expediente acusatorio, Javier Abad transitaba por la autopista 6 de Noviembre cuando, al conducir de manera temeraria e imprudente, colisionó con cinco motocicletas que se encontraban en el paseo que divide la vía.
El tribunal lo declaró culpable de violar los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
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